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HERNANI 1960-2021
Violencia de motivación política y graves violaciones de derechos humanos
Javier Buces Cabello, 2022

 

1960-1975

 

      Durante la dictadura franquista la represión tuvo un carácter “absolutamente premeditado, sistemático, institucionalizado, hasta transformarse en un objetivo en sí mismo”[99]. Supuso la eliminación física y simbólica del adversario[100], además de una supresión de derechos políticos, civiles, sociales, económicos y culturales recogidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948[101]. Una eliminación física que provocó que una parte considerable de la oposición al régimen dictatorial a partir de mediados de la década de 1940 se encontrara en el exilio, encarcelada o sepultada. En consecuencia, la oposición al Franquismo representada por los diferentes partidos políticos que se opusieron a la sublevación quedó desmovilizada hasta prácticamente el final de la Segunda Guerra Mundial[102].

      Posteriormente, desde mediados de la década de 1950, la dictadura española inició una serie de maniobras políticas encaminadas a la salvaguarda del régimen. Una adaptación al medio facilitada por los cambios coyunturales en el ámbito internacional, que habían motivado que el enemigo de las grandes potencias ya no fueran los regímenes fascistas sino el comunismo y la Unión Soviética. A este respecto, destaca la entrada de España en la ONU en 1953[103], y en consecuencia, el progresivo reconocimiento internacional que convertía en una quimera cualquier posibilidad de cambio político[104].

      Por estos motivos, la dictadura llevaba varios años presumiendo de estabilidad, de paz frente a una situación internacional inestable y a una oposición debilitada o en el exilio. Ya en 1945 el diario falangista Unidad abrió su primer número de aquel año con el título “Y en España, paz”[105], eslogan que el régimen recuperará en 1964 para conmemorar el 25 aniversario del fin de la guerra[106]. Sin embargo, 1964 ya no era 1945, y aunque la dictadura intentará dar una imagen de control y seguridad a través de los medios oficiales, la etapa conocida como segundo franquismo (1959-1975), y sobre todo durante el tardofranquismo (1968-1975), se caracterizó por la grave y sistemática violación de los derechos humanos por parte del Estado español[107], contra unos grupos opositores que cada vez con más relevancia ocuparán el espacio público.

 

1 de mayo de 1967 en Donostia
(Fotografía: Arturo Delgado).

 

      Fueron “los años de la ruptura de la sociedad vasca con la dictadura”[108]. Y como respuesta, de nuevo, los aparatos represivos del Estado franquista volverán a generalizar las acusaciones de “rojo”, “rojo-separatista”, o “vasco-separatista” como elemento irrefutable de prueba y condena[109], en un ejercicio represivo que causó decenas de muertos y centenares de casos de torturas. A ello habría que sumar un sistema judicial sin garantías, actuando contra actividades opositoras que en cualquier sistema democrático constituían un simple ejercicio de derechos fundamentales, y valiéndose tanto de la jurisdicción militar con la reactivación en 1968 del conocido como Decreto de Bandidaje y Terrorismo del 21 de septiembre de 1960, como de la jurisdicción ordinaria de excepción a través del Tribunal de Orden Público (creado a partir de la Ley 154/63). A través del TOP, 24 hernaniarras fueron represaliados, sumando el conjunto de las condenas 60 años, 6 meses y 3 días de prisión, y el pago de 105.000 pesetas[110]. Asimismo, siete de los procesados han denunciado haber sido torturados durante la fase de instrucción[111].

      Pero además, la dictadura franquista recurrió con asiduidad a los estados de excepción, una medida que permitió una situación legal de violencia indiscriminada. Entre mayo de 1962 y abril de 1975 hubo en territorio vasco nueve estados de excepción, tres de ellos limitados a Gipuzkoa: el decretado el 3 de agosto de 1968, la prórroga de este por otros tres meses el 31 de octubre del mismo año, y el dictado el 4 de diciembre de 1970 tras el comienzo del Proceso de Burgos.

 

Juan José Rekondo junto a dos de sus hijos (Archivo familiar).

 

      El sentido de los estados de excepción era dar respuesta a las acciones consideradas subversivas. En efecto, el atentado mortal contra Melitón Manzanas en agosto de 1968 fue respondido con la declaración del estado de excepción y la posterior detención de centenares de guipuzcoanos, entre los que se encontraban al menos seis hernaniarras, dos de ellos desterrados: Jon Agirretxe Galarraga y Juan José Recondo Múgica.

      Agirretxe había sido detenido por primera vez el 9 de julio de 1967, después de ser parte integrante del grupo de nacionalistas que arrancaron de la ermita de Izaskun (Tolosa) una bandera española. Por este hecho fue condenado a un año de prisión por el TOP. El 5 de agosto de 1968 volvió a ser detenido tras declararse el estado de excepción. En su declaración ante la Guardia Civil negó formar parte de ETA, pero sí reconoció pertenecer a Herri Gaztedi. De nuevo fue interrogado por lo sucedido un año antes en Izaskun, e interpelado sobre su participación en reuniones de carácter político junto al grupo que actuó en julio de 1967 en Tolosa. El 16 de agosto el gobernador civil de Gipuzkoa emitió la orden de destierro a Cortes de la Frontera (Málaga), población a la que el represaliado llegó el 25 de agosto y en la que fue obligado a permanecer hasta 23 de diciembre[112].

      Con respecto a Recondo, este hernaniarra nacido en 1919 combatió en el batallón Saseta del Ejercito Vasco desde finales de 1936. En agosto de 1937 fue detenido en Limpias (Cantabria), siendo recluido en diferentes campos de concentración, hasta que en 1940 fue obligado a cumplir el servicio militar en Figueres (Girona). En 1949 trasladó su residencia a Venezuela, donde permaneció hasta 1963. El 30 de mayo de 1967 fue detenido por miembros de la Guardia Civil en Getaria (localidad en la que se había establecido tras su regreso) bajo la acusación de haber dado “cobijo y alojamiento de forma ininterrumpida en su domicilio a los miembros de la organización clandestina ETA”. Con motivo de la entrada en vigor del estado de excepción, el 5 de agosto de 1968 la Guardia Civil se personó en el caserío familiar, siendo detenidos tanto Recondo como su hija Elixabete de 17 años. El 14 de agosto de 1968 el gobernador civil de Gipuzkoa acordó el traslado inmediato del represaliado a la localidad segoviana de Cuellar, donde permaneció hasta el mes de noviembre[113].

      Dos años más tarde, un nuevo estado de excepción bajo el paraguas de las protestas contra el Proceso de Burgos y el secuestro del cónsul alemán Eugenio Beihl, trajo consigo nuevas detenciones, casos de juicios sin garantías y torturas, causantes estas últimas del posterior suicidio de Antonio Goñi en el barrio donostiarra de Sagues. Además, la actuación policial en manifestaciones dejó un muerto (Roberto Pérez Jauregi) y al menos tres heridos de bala, dos de ellos en Hernani, Jose Manuel Arrondo Ecenarro e Inaki Errazkin Izaguirre[114].

      Posteriormente, en agosto 1972, ETA colocó una bomba en el cementerio de Hernani al monumento dedicado a los golpistas fallecidos en la guerra del 36, “quedando éste completamente destruido”[115]. Además, la onda expansiva provocó heridas leves a las mujeres E. M. M. y S. B. G. Fue este el primer atentado de ETA con explosivos contra bienes materiales en Hernani. Cuatro meses más tarde, varios miembros de esta misma organización obligaron a las personas que se encontraban en la sede del Sindicato Vertical a abandonar el edificio, para posteriormente darle fuego tras rociarlo con líquido inflamable[116].

      Ese mismo año de 1972 se registra el primer robo con violencia en Hernani llevado a cabo por ETA, en la factoría Orbegozo. Dos empleados que transportaban una maleta con la cantidad de 3.975.021 pesetas fueron abordados por un individuo que les encañonó con una pistola y le sustrajo el dinero, para posteriormente huir en un vehículo conducido por un compañero[117]. Ya en agosto de 1973, los trabajadores amenazados con armas de fuego por militantes de ETA, con el objetivo de sustraerles el dinero que portaban, fueron dos empleados del Economato Colectivo de empresas de Hernani (R.A.A. y E.I.O.). Según la versión de la Guardia Civil, a pesar de la amenaza, R.A.A. persiguió a los atracadores hasta Astigarraga mientras estos continuaban disparándole desde el coche en el que huían[118].

 

RECUENTO DE CASOS DE TORTURA (1960-1975) {14}

 

GUARDIA CIVIL

POLICÍA NACIONAL

OTROS

TOTAL

IVAC{15}

424

368

n.c.

792

Euskal Memoria{16}

467

498

n.c. / 25

990

HERNANI

17

9

0

26

 

 

Luis Javier Arrieta Berecibar,
torturado en julio de 1968
(Colección particular).

 

Métodos de tortura utilizados
por los cuerpos policiales españoles
(La
Tortureaux Pays Basque, 1969).

 

      Entre los años 1973 y 1975 aumentaron significativamente los secuestros y las víctimas mortales causadas por ETA y otros grupos armados contestatarios. Por su relevancia política y social, el atentado contra el militar y presidente del gobierno dictatorial español Luis Carrero Blanco el 20 de diciembre de 1973 constituye una efeméride trascendental, si bien, a nivel local, ese mismo año, apenas siete días antes, se documenta en Hernani el primer fallecimiento relacionado con el conflicto político vasco. Juanita Lasa Goñi padeció un accidente de tráfico que le causó la muerte cuando regresaba de visitar a su hijo preso en Martutene.

      Un año después de la muerte de Lasa, en diciembre de 1974, la Guardia Civil hirió de gravedad a Jesús María Irazu Garmendia cuando se dirigía a su casa tras participar en una convocatoria de huelga general. Según el testimonio recabado por la Comisión de Valoración sobre víctimas de violencia de motivación política en la CAV entre 1960-1978, los dos impactos de bala le dejaron importantes secuelas tras varias cirugías:

 

      “tales como fijación de la articulación de su muñeca derecha con limitación funcional y de movilidad, dolores persistentes y artrosis radiocárpica. Ello ha tenido repercusiones en las condiciones laborales, con pérdida de categoría profesional. Las secuelas persisten, con dolores persistentes y limitación de movilidad de la muñeca derecha de la víctima, lo que le ocasionó graves perjuicios incluso laborales”.

 

      Por otra parte, a partir de la década de 1960 los cuerpos policiales emplearon la tortura de manera continuada e ininterrumpida, tal y como puede deducirse del informe publicado por el Instituto Vasco de Criminología (IVAC-KREI) en 2017[119]. En lo que respecta a Hernani, 26 personas han denunciado haber sufrido torturas entre 1960 y 1975. El primer caso data de 1963 (Ángel Unzueta Ochotorena), siendo 1975 el año en el que más casos se produjeron (6, el 23,08% del total de los documentados).

      Con todo, este período se cierra con la muerte del dictador Francisco Franco Bahamonde el 20 de noviembre de 1975. Dos meses antes, concretamente el 27 de septiembre, se produjeron las últimas ejecuciones del Franquismo tras condenas a penas de muerte en procesamientos militares, mediante los fusilamientos de tres militantes del FRAP, José Humberto Baena, José Luis Sánchez Bravo y Ramón García Sanz, uno de ETApm, Juan Paredes Manot (Txiki), y de Ángel Otaegi Etxeberria, militante de ETA perteneciente al Frente Militar desde comienzos de 1973.

      Varios meses antes, el 5 de junio de aquel año de 1975, ETAm provocaría su primera víctima mortal en Hernani, Demetrio Lesmes Martín. Natural de Salamanca y vecino de Hernani, era padre de tres hijas y tenía 55 años. Falleció en el ambulatorio de la localidad tras ser tiroteado en la puerta de la empresa en la que trabajaba como guarda jurado, la factoría Orbegozo. Un mes antes había sufrido otro atentado, del cual había salido ileso.

      Dos días más tarde del atentado mortal contra Lesmes, el hernaniarra miembro de ETA Carlos Sanchiz Corzo resultó herido de bala en un supuesto enfrentamiento con agentes de la Guardia Civil en la variante de Irun. Debido a este episodio, fue procesado por el TOP y condenado a un total de 12 años de prisión. Posteriormente denunciaría haber sido torturado tras su detención.

 

RECUENTO DE VÍCTIMAS MORTALES (1960-1975) {1}

 

ETA

FSE

GRUPOS PARAPOLICIALES Y EXTREMA DERECHA

OTROS

Gobierno Vasco (Secretaria de Paz y Convivencia){2}

29{3}

26

2

 

Instituto Valentin Foronda{4}

43{5}

 

2

 

Covite

41{6}

 

1

 

Euskal Memoria

 

85{7}

 

 

Libro Blanco{8}

 

36{9}

 

 

Casanellas{10}

59{11}

23{12}

 

 

HERNANI{13}

1

 

 

1

 

      En síntesis, el análisis histórico global permite comprobar que fue la actividad opositora en auge, violenta o no, la causa ineludible del recrudecimiento de la acción represora de la dictadura, toda vez que la represión fue sistemática durante el Franquismo, cuya supervivencia se basó en la eliminación física y simbólica del enemigo[120]. Esta respuesta represora llevó aparejadas graves violaciones de derechos humanos, según el derecho internacional de los derechos humanos. También los grupos opositores, principalmente ETA, vulneraron derechos humanos. Pero si tenemos en cuenta los datos históricos, ante unas acciones antifranquistas que constituían en su mayoría un “simple ejercicio de los derechos fundamentales” en países con democracias parlamentarias consolidadas[121], la represión fue en un alto grado cuantitativa y cualitativamente más vulneradora de derechos humanos que la actividad opositora llevada a cabo por el antifranquismo; afectando esta represión a amplios sectores de la sociedad que nada tenían que ver con acciones violentas contrarias a la dictadura. Por tanto, ante la estrategia de acción-reacción-acción[122], la reacción represora superó la acción antifranquista en cuanto al número de personas afectadas.

      En el caso de Hernani, con respecto a las víctimas de ETA y ETApm, se han contabilizado para este período una persona muerta, dos heridas de levedad tras la explosión provocada en el cementerio y cuatro amenazadas en atracos. Por su parte, una hernaniarra resultó muerta en accidente de tráfico tras regresar de visitar a su hijo preso, cuatro personas resultaron heridas de bala por diferentes agentes policiales, dos fueron desterradas tras decretarse el estado de excepción de 1968, 17 se refugiaron en Ipar Euskal Herria por ser perseguidos por la dictadura, 25 fueron procesados por el TOP, y 26 han denunciado haber sido torturados en dependencias policiales.

 

 

 

[99] Juliá, 1999, p. 26.

[100] Baby, 2018, p. 47.

[101] Babiano et a l, 2018, p. 8.

[102] Barruso, 2005b, p. 309.

[103] De pablo, 2002, pp. 101-102.

[104] Pérez, 2005, p. 328.

[105] Unidad, 1 de enero de 1945.

[106] Preston, 1994, pp. 883-889. Las alusiones a la paz por parte de la dictadura franquista fueron constantes desde el final de la Guerra Civil. Incluso en el ocaso del régimen, con motivo de la ley antiterrorista de 1975, el texto normativo comenzaba de la siguiente forma: “La larga paz de que viene disfrutando España no podía ser totalmente inmune a la plaga terrorista que padece el mundo. Por el contrario, ese mismo desarrollo pacífico y progresivo que ha caracterizado a la vida española durante cerca de cuarenta años ha concitado la irritación de las organizaciones, grupos o individuos que preconizan la violencia como instrumento de sus propósitos políticos o de sus impulsos antisociales”: Decreto-ley 10/1975, de 26 de agosto, sobre prevención del terrorismo. BOE, 27 de agosto de 1975, n° 205.

[107] Babiano, 2018, p. 9.

[108] Fusi, 2018, p. 66.

[109] Esta afirmación deriva de los expedientes consultado en el Archivo Histórico Provincial de Gipuzkoa relativos a personas desterradas entre 1968 y 1969: AHPG, GC, 1969, Fondo Gobierno Civil, c. GC-530-GC-531.

[110] Sumarios custodiados en el Archivo de la Sociedad de Ciencias Aranzadi (Fondo Abogados de Atocha), extraídos del CD Rom TOPDAT. Una base de datos para explotar, coordinado por José Gómez Alén y Rubén Vega García y editado por la Fundación Abogados de Atocha en 2007.

[111] Información aportada por el IVAC-KREI.

[112] Buces et al, 2018, pp. 112-113.

[113] Buces et a l, ídem, pp. 164-167.

[114] Buces, 2021.

[115] AHPG, SIGC, 1972, Fondo Gobierno Civil, c. 3677/0.

[116] Ibídem.

[117] Ibídem

[118] AHPG, SIGC, 1973, Fondo Gobierno Civil, c. 3678/0.

[119] Etxeberria, et a l, 2017. Por otra parte, Euskal Memoria viene realizando en los últimos años una importante labor investigadora en el conjunto de municipios dEl País Vasco y Navarra a través de la distribución de encuestas a posibles personas afectadas o familiares directos, encuestas que buscan la verificación de casos de los que previamente tenían noticias por fuentes orales y escritas. El período de estudio comprende entre los años 1960 y hasta diciembre de 2016, dan por verificados 5.657 casos “sobre un total de 7.582 procesos analizados”. Con respecto a los autores de las torturas, “2.677 se refieren a la Policía Nacional (47%), otras 2.348 a la Guardia Civil (41%), la Ertzaintza protagoniza otros 407 casos consignados (7%), mientras que cuerpos de seguridad de otros estados son responsables de la mayoría de casos restantes”. Euskal Memoria (Consultado 26 de abril de 2020): http://www.euskalmemoria.eus/es/Noticias/20170213/Rompamos_el_silencio:__Ya_son_5.657_los_casos_verificados_de_tortura

[120] Buces, 2021, p. 37.

[121] Prólogo de Gregorio Peces-Barba en Del Águila, 2001, p. 11.

[122] “Bases teóricas de la guerra revolucionaria”, en Documentos Y. Recopilación de publicaciones y documentos internos de ETA, 1979-1981, vol. 7, pp. 514-518.

 

 

{1} Los datos que aporta el IVAC se refieren exclusivamente a la Comunidad Autónoma Vasca, mientras que los de Euskal Memoria se refieren al conjunto de Euskal Herria.

{2} Datos presentados en el Informe-base de vulneraciones de derechos humanos en el caso vasco (1960-2013). El conjunto de las víctimas causadas por ETA, ETApm, KAA y otros grupos armados de extrema izquierda se circunscriben al conjunto del Estado español, mientras que las relativas a las causadas por las fuerzas de seguridad del Estado, grupos parapoliciales y extrema derecha se refieren al ámbito exclusivo de la Comunidad Autónoma Vasca.

{3} Incluye a las víctimas de las diferentes escisiones de ETA. No incluye a la víctima mortal causada por la organización armada DRIL.

{4} López Romo, R. Informe Foronda. Los contextos históricos del terrorismo en el País Vasco y la consideración social de sus víctimas 1968-2010.

{5} Incluye a las víctimas de las diferentes escisiones de ETA y otras organizaciones armadas.

{6} Incluye a las víctimas mortales de las diferentes escisiones de ETA.

{7} Según se recoge en la página web de Euskal Memoria esta cuantificación alude a “fallecidos en el contexto del conflicto y a causa de la represión” a partir de 1960.

{8} Fallecidos entre los años 1968 y 1975, a excepción del año 1971 de los que no se aportan datos, a consecuencia de la “represión” de la dictadura franquista.

{9} Se diferencia entre 34 muertes y 2 ejecuciones tras condenas a penas de muerte en consejo de guerra.

{10} Datos comprendidos entre los años 1968 y 1977.

{11} Incluye a las víctimas de las diferentes escisiones de ETA.

{12} Víctimas mortales integrantes de organizaciones armadas fallecidas en “acciones de represión policial y judicial”. Incluye a las víctimas de las diferentes escisiones de ETA.

{13} Entre 1960 y 1975, 1 persona fue víctima de la vulneración del derecho a la vida y otra por otras circunstancias con resultado de muerte.

{14} Los datos que aporta el IVAC se refieren exclusivamente a la Comunidad Autónoma Vasca, mientras que los de Euskal Memoria se refieren al conjunto de Euskal Herria.

{15} Datos extraídos del Proyecto de investigación de la tortura en el País Vasco (1960-2014). Informe final.

{16} Datos extraídos del Informe de investigación sobre la tortura en Euskal Herria.