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HERNANI 1960-2021
Violencia de motivación política y graves violaciones de derechos humanos
Javier Buces Cabello, 2022

 

INTRODUCCIÓN

 

      En 2017 la Sociedad de Ciencias Aranzadi puso en marcha un proyecto de investigación para conocer el alcance de la violencia de motivación política y los casos de graves violaciones de derechos humanos acontecidos en Hernani y contra hernaniarras (en el municipio o en otros lugares) a partir de 1960 y hasta la actualidad.

      Este proyecto tiene su origen en el consenso logrado por todas las fuerzas políticas representadas en el municipio a partir de 2014, a través de la mesa de Convivencia (a pesar de los cambios de legislatura durante todos estos años) y el trabajo con las víctimas coordinado por personas expertas en procesos de transformación social. Fruto de este consenso, de la implicación de los representantes municipales y otros actores sociales de Hernani, en diciembre de 2018 se presentó un primer informe sobre los resultados de la primera fase de la investigación. Para entonces, estaban identificadas 416 personas que habían padecido graves violaciones de derechos humanos y otros sufrimientos derivados de la violencia de motivación política. Asimismo, se documentaron 182 atentados contra bienes materiales de instituciones públicas y privadas, y se realizaron una decena de entrevistas.

      Sin embargo, a partir de la publicación de este informe y de la presentación de la web hernanioroimena.eus en septiembre de 2020, la implicación de la ciudadanía en el proyecto aumentó de manera considerable. Esto ha permitido seguir implementando la investigación, obteniendo nuevos datos, identificando a un volumen mayor de víctimas y afectados, y ampliando el número de casos de graves violaciones de derechos humanos documentados.

      De este modo, al cierre de la redacción de esta publicación, se han documentado 505 víctimas de graves violaciones de derechos humanos, además de 202 personas afectadas por la violencia de motivación política con resultado de muerte o heridas. Asimismo, se han identificado 244 atentados contra bienes materiales de entidades públicas y privadas. No obstante, y a pesar del aumento significativo de casos documentados y del número de pruebas que los certifican, tal y como se señalaba en el informe de 2018, los datos no podrán ser considerados como definitivos debido fundamentalmente a tres factores.

 

Presentación del informe Vulneración de Derechos Humanos
y otros sufrimientos de motivación política ocurridos en Hernani
y contra hernaniarras.
Diciembre de 2018 (AMH).

 

      En primer lugar, hay casos en los que es preciso seguir investigando en torno a los elementos de prueba que pudieran corroborar de manera más concisa aquella o aquellas vulneraciones documentadas. Para este cometido, no solo sería preciso una mayor participación de las personas afectadas, sino que       además se necesitaría poder tener acceso a archivos de ámbito provincial y estatal, principalmente archivos gubernamentales, policiales y judiciales, en los que probablemente puedan hallarse elementos de prueba determinantes para un conocimiento fidedigno de lo acontecido. La apertura de estos archivos citados podría aportar mayores elementos de prueba en casos como los de Murillo Chacón en cuanto a la autoría, pero también sobre las circunstancias que rodearon a la muerte de varios hernaniarras, principalmente en enfrentamientos con agentes policiales, así como otros fallecimientos derivados de hechos vinculados a la violencia de raíz política. Asimismo, este acceso a archivos podría añadir elementos de prueba que reforzaran algunas de aquellas violaciones de derechos humanos que cuentan con el testimonio oral de las personas afectadas o allegados como único elemento de prueba, tales como en decenas de denuncias de tortura, casos de extorsión económica o amenazas graves.

      En segundo lugar, resulta necesario seguir profundizando en la recogida de testimonios orales, en cuanto fuente primaria de información y elemento de prueba fundamental para el conocimiento real del sufrimiento de las víctimas y sus allegados. Pero además, estos testimonios otorgan otro cariz al objeto de investigación, ya que permiten humanizar y hacer visibles a las distintas víctimas de diferentes vulneraciones de derechos humanos. Asimismo, cuando se recogen testimonios de personas que han padecido vulneraciones diferentes y por agentes opuestos, y estas a su vez se ponen en relación a través de un mismo trabajo de investigación, se reduce la pretensión de ignorar el sufrimiento ajeno y aumentan las posibilidades de comprensión mutua.

      Por otra parte, existen ciertas tipologías de graves violaciones de derechos humanos, en especial aquellas relacionadas con las amenazas graves contra las personas y la extorsión económica, que entrañan una dificultad añadida con respecto a la identificación de las personas que la han padecido. Por ello, resulta imprescindible para la veracidad y el cumplimiento de los objetivos de este proyecto continuar con el trabajo de investigación y documentación.

      En cualquier caso, toda aquella información que pudiera generarse con posterioridad a esta publicación, podrá trasladarse a la web hernanioroimena.eus

      Por último, debemos mencionar que este informe no pretende incorporarse a ningún tipo de dialéctica en torno al relato. Desde estas páginas no pretendemos valorar lo sucedido, ya que esa labor corresponde a otros agentes, quienes van encontrar en este informe material y contenido para hacerlo. Si fueran pertinentes y oportunos, es a partir de este informe, una vez conocidos los hechos, cuando se podrán suceder las valoraciones o reconocimientos que se consideren necesarios. Nuestra labor, por tanto, es distinta. A nosotros como investigadores de las Ciencias Sociales nos corresponde la recogida fáctica de los hechos acaecidos sobre el objeto de nuestro informe y en el periodo de referencia señalado. Todo ello, conforme a unas directrices que atienden en última instancia al derecho a conocer objetivamente lo sucedido; derecho que es la base o premisa sobre la que se deberán articular los principios de reconocimiento y justicia.