Violencia, Represión y Violación de los Derechos Humanos durante la Guerra Civil y el Primer Franquismo
4.3.
REPRESIÓN ECONÓMICA
La represión económica fue fundamental para establecer y fortalecer el poder del régimen franquista, y se convirtió, entre otras herramientas, en instrumento de control y poder de las autoridades franquistas. Desde el momento en que el pueblo se quedó bajo el control de los golpistas, confiscaron los bienes de muchos hernaniarras por tener una ideología que no coincidía con el nuevo estado.
Al principio, la represión económica se hizo de forma desordenada mediante incautaciones arbitrarias y acciones violentas llevadas a cabo por los sublevados y los soldados. Todos los organismos, instituciones e individuos que se mostraron en contra del Estado que querían establecer los franquistas corrían el riesgo de verse sometidos a las herramientas de represión, y en medio del caos de la guerra, la represión económica adoptó formas inusuales, y a veces eran los propios soldados los que hacían cumplir dichas medidas.
“No teníamos nada. Nos quitaron todo, la casa, los muebles, todo. Seguramente pensarían que después de tres años ya no íbamos a volver[206]”.
El establecimiento de una nueva autoridad institucional a nivel local y estatal se tradujo en un aumento de la represión económica. En septiembre de 1936, se establecieron las bases legales para la incautación a aquellas personas que se consideraban enemigos de los sublevados, mediante el decreto 108 del 13 de septiembre de 1936, en el que se ilegalizaba a muchos partidos y se establecían las bases para la depuración de los empleados públicos, y se concretaba lo siguiente en torno a la represión económica:
“Artículo segundo. Se decreta la incautación de cuantos bienes muebles, inmuebles, efectos y documentos pertenecieren a los referidos partidos o agrupaciones, pasando todos ellos a la propiedad del Estado(...)
Artículo quinto. Los generales jefes de los Ejércitos de operaciones o los de columna o unidad a quienes éstos hayan dado instrucciones al efecto podrán, en las plazas ocupadas y que en lo sucesivo se ocupen, tomar medidas precautorias encaminadas a evitar posibles ocultaciones o desaparición de bienes de aquellas personas que por su actuación fueran lógicamente responsables directos o subsidiarios, poracción o inducción, de daños y perjuicios de todas clases ocasionados directamente o comoconsecuencia de la oposición al triunfo del movimiento nacional.
Artículo sexto. Las autoridades expresadas remitirán a los Juzgados de primera instancia relación de las personas y bienes que posean y que a su juicio estén comprendidas en el artículo quinto, para que se decrete el embargo de éstos, con arreglo a lo dispuestoen el artículo 600 y siguientes de la ley de Enjuiciamiento Criminal y concordantes de la de Enjuiciamiento Civil, quedando subsistentes tales medidas hasta la depuración de las responsabilidades criminales o civiles que se declaren.
Artículo séptimo. Las medidas precautorias de los dos artículos anteriores se llevarán a efecto no obstante aparecer los bienes enajenados o gravados a favor de personas distintas de los supuestos responsables, siempre que la énajenación o gravamen haya sido hecho en fecha posterior al 19 de julio último y a reserva de la convalidación de los mencionados actos.[207]
Mediante dicho decreto se justificaron y legalizaron las acciones de represión económica que tenían lugar en la práctica en los lugares bajo el control de los franquistas.
Para llevar a cabo esta persecución de forma sistemática y efectiva, el 10 de enero de 1937 se creó la Comisión Provincial de Incautación de Bienes de Gipuzkoa, Comisión que respondía ante la Junta Técnica de la Junta de Defensa Nacional, y tenía la responsabilidad de supervisar y coordinar las incautaciones de bienes de aquellas personas que eran consideradas como enemigas del régimen.
Según el expediente realizado por esa junta para el secuestro de bienes, los secretarios de los pueblos enviaron propuestas a la Comisión Provincial de Incautación de Bienes de Gipuzkoa[208], en la que se propusieron a más de 700 personas de casi 20 pueblos de Gipuzkoa, entre las que se encontraban algunos hernaniarras.
4.3.1. Incautación de bienes
Hubo muchas personas en Hernani que sufrieron incautaciones, y una de ellas fue Miguel Urreta Echeveste. Los militares utilizaron su casa como cuartel, le incautaron varios bienes y le condenaron a pagar una multa económica de 5.000.000 de pesetas, y a su hermano, además, lo juzgaron en el Tribunal de Responsabilidades Políticas. Otro ejemplo de la represión ejercida contra las personas que se mostraban contra el nuevo régimen fueron las incautaciones realizadas a los miembros de la corporación municipal de la época de la República. En efecto, al concejal del PNV Hipólito Zubillaga Usabiaga y al concejal republicano Bautista Sarobe Aramburu les confiscaron diversos bienes.
INCAUTACIONES EFECTUADAS EN HERNANI
O A LOS HERNANIARRAS
POR LA COMISIÓN PROVINCIAL
DE INCAUTACIÓN DE BIENES DE GIPUZKOA
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PERSONAS QUE SUFRIERON LA INCAUTACIÓN |
BIENES INCAUTADOS |
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Urreta Echeveste, Miguel |
La casa Mirentxu Etxea en Lasarte La casa Zubiaurre Etxea en Lasarte La casa Miracampos y la tejería mecánica Echeverria Y Urreta que se ubicaban en la zona de Urnieta de Lasarte Diversos bienes en Azkoitia, Pasaia y Usurbil Condenado a pagar una multa de 5.000.000 de pesetas |
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Rezola Cardan, Aniceto |
Una casa en el número 13 de la Kale Nagusia Un espacio accesorio de la casa del número 13 de Kale Nagusia Una casa en el número 50 de la Kale Nagusia La casa Azalenea Parcela denominada Tellerigaña, compuesta de tierras de cultivo y manzanales Parcela denominada Utsales, tierra de cultivo junto al río Prado denominada Sansanategi Parcela denominada Antxulo, compuesta de helechos y árboles, junto al caserío Trabaleku Diversos bienes en Errenteria, Oiartzun y Pasaia |
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Celaya Lecue, Victoriano |
Tierra de cultivo de Altzega Diversos bienes en Zumaia y Elgoibar. Condenado a pagar una multa de 25.000 de pesetas |
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Arbillaga Leturiondo, Josefa |
Propiedad denominada Fagollaga Diversos bienes en Aia, Aizarnazabal, Azkoitia, Beasain, Eibar, Elgoibar, Getaria, Orio, Usurbil, Zarautz y Zumaia |
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Barcaiztegui Echeverria, Ricardo |
Un tercio sin dividir de una séptima parte de un terreno de cultivo denominado Latzunbe |
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Zubillaga Usabiaga, Hipolito |
Un terreno de cultivo que se encuentra en la zona Eliretzea Una parcela en la zona Eliretzea |
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Apaolaza Eleicegui, Ramon |
Una parcela denominada Lerragain La casa Gardaberaz-enea Participación indivisible del prado denominado Sorginentxulo La huerta Franco-aldea Una casa en el número 47 de la Kale Nagusia La parcela de debajo del puente Karabel Terreno de cultivo al lado del puente Karabel |
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Behobide Gurruchaga, Antonio |
Caserío Montefrío Caserío Iparragirre El crédito de 6.000 pesetas correspondiente al caserío Añarregi El crédito de 15.000 pesetas correspondiente al caserío Gabiria Diversos bienes en Andoain |
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Beroitz Sarobe, Jose |
Un solar en torno a Elitzerea |
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Cigaran Rezola, Jose Maria |
Parcela en la orilla denominada Don Hermiñenea Una casa en el número 9 de la Kale Nagusia Una casa en el número 7 de la Kale Nagusia Un crédito de 4.000 pesetas correspondiente a un terreno de cultivo a la orilla del río |
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Echeverria Garmendia, Cesareo |
Una casa en el número 14 de la Kale Nagusia |
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Goñi Zabala, Juan |
Dos viviendas adosadas con el nombre de Antziola-berri Una chopera del barrio Antziola |
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Goya Urbieta, Jose |
Una parcela de la zona de Telleri-gaña |
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Mugica Esnaola, Jeronimo |
La casa Istillarte-enea |
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MugicaLiceaga, Domingo |
La casa denominada Zuaznabar del número 53 de la Kale Nagusia Una huerta a las afueras del pueblo |
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Pastor Azcarraga, Enrique |
La casa de nombre Villa Lucía del barrio Florida Condenado a pagar una multa de 20.000 de pesetas |
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Sarobe Aramburu, Bautista |
La tierra de cultivo y el prado que se encuentran en el caserío que se llama Goiegi, además de la fuente conocida por el nombre de Antxorta Terrenos de cultivo y manzanales denominados Goikogaineta La planta baja y la planta principal de la casa del número 10 de la plaza de Lasarte Parcela denominada Luberriga en Lasarte, entre el caserío Larrekoetxea y el terreno de pasturaje Linajunzueta Una casa de Lasarte denominada Olaetxea Finca compuesta por los terrenos Pintore-Iurraz y Delay-aundi |
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Zamora Iribarren, Jose Maria |
La parte sin dividir de la casa del número 3 del barrio de Portu |
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Zapiain Elizondo, Francisco |
Casa denominada Lueban de la calle Alfonso XII |
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Labayen Toledo, Antonio |
El tercio sin dividir de la casa Atzegindegi Un tercio sin dividir de un terreno de cultivo denominado Elite-atzea Un tercio sin dividir de un solar en la zona denominada Mendebaldeko Kuartela (Cuartel del oeste, en castellano) Un tercio sin dividir de una mitad sin dividir de un terreno que servía como camino particular trazado para servicio del chalet Villa Milagro |
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CiaurrizAguinaga, Doroteo |
El tercio sin dividir de la casa Atzegindegi Dos tercios sin dividir de un terreno de cultivo denominado Elitzerea Dos tercios sin dividir de un solar en la zona denominada Mendebaldeko Kuartela (Cuartel del oeste, en castellano) Dos tercios sin dividir de una mitad sin dividir de un terreno que servía como camino particular trazado para servicio del chalet Villa Milagro Diversos bienes en Tolosa |
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Muñoa Pagadizabal, Miguel |
El caserío Larrekoetxe en Lasarte Diversos bienes en Abaltzizketa, Errezil, Gaintza y Goiatz |
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Amilibia Machimbarrena, Joaquin |
Caserío denominado Eguzkitza o Pepaenea en Lasarte Condenado a pagar una multa de 100.000 pesetas |
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Zapiain Elizondo, Miguel |
La casa del número 36 de la calle Kardaberaz |
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Lopez Vargas, Felix |
Una doceava parte sin dividir de una vivienda del número 47 de la calle Kardaberaz |
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AnsorenaElicegui, Jose |
La casa denominada Leokadiste del barrio Lizeaga |
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Letamendia Lasa, Jose |
Crédito hipotecario de 10.000 pesetas con un interés anual del 5 % más 2.000 pesetas por costes y gastos correspondientes a la casa Irana o Franco, incluidos la casita y el huerto de su pórtico. Estos bienes son propiedad del matrimonio Simón Belaunzaran Muñoa y Matilde Otamendi Belaunzaran |
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Goitia Azcoitia, Julian |
La mitad indivisible de un crédito hipotecario de 35.000 pesetas, con un interés anual del 5,5 %, más 5.000 pesetas para costes y gastos, formalizado en relación a la casa del número 19 de la calle San Marcial de Donostia-San Sebastián, de propiedad de Antonio Galdona Burutaran, cuyo crédito hipotecario no conlleva ninguna carga |
García Serrano, Rosario
Nació el 5 de octubre de 1890 en el pueblo Los Arcos (Navarra) y vivía en Lasarte. El 25 de febrero de 1946 fue detenida por la política franquista por orden de la Fiscalía de Tasas de Navarra[209] por haberle impuesto una multa de 1.000 pesetas que Rosario no había podido pagar, de modo que la llevaron presa a la cárcel de mujeres de Donostia-San Sebastián y la mantuvieron encerrada hasta que pagara la multa. Rosario quedó libre el 16 de marzo.
Pero la represión contra Rosario García no terminó ahí, puesto que la volvieron a detener y encarcelar el 11 de abril del mismo año, en ese caso por orden de la Fiscalía de Tasas de Burgos, quien la condenó a pagar la misma multa. En esta segunda ocasión también la mantuvieron presa en Donostia-San Sebastián hasta que consiguió pagar la multa el 27 de abril, que fue cuando recuperó su libertad y consiguió regresar a Lasarte[210].
Labrador García, Isabel
Nació el 18 de enero de 1902 en Puertollano (Ciudad Real) y vivía en Donostia-San Sebastián junto a su marido Pedro León Rivera y sus cinco hijos e hijas. Cuando empezó la Guerra Civil, la familia huyó de la capital de Gipuzkoa y en septiembre de 1936 se refugiaron todos en Bizkaia[211], pero cuando esta provincia pasó a ser objetivo del ejército de los sublevados, la familia León Labrador tuvo que volver a huir. En este caso, el padre, Pedro, se quedó en Bizkaia, e Isabel se embarcó junto a sus cinco hijos a mediados de julio de
1937, y el día 17 llegaron primero al puerto de Saint-Nazaire (Loire-Atlantique) y de ahí se trasladaron a la ciudad de Tours (Indre-et-Loire) el 1 de agosto del mismo año[212].
No se conocen más datos de Isabel Labrador y sus hijos a partir de agosto de 1937. Cabe pensar que se refugiaron al norte de los Pirineos en el Estado francés o en Cataluña durante un tiempo, hasta que decidieron regresar de nuevo a Gipuzkoa. Lo que sabemos es que en el año 1946 vivían en Lasarte, en la Kale Nagusia (llamada calle General Mola en aquel tiempo), y que la detuvieron el 22 de junio, puesto que la Fiscalía de Tasas de Gipuzkoa le impuso una pena de prisión de 100 días por no haber cumplido la condena de pagar una multa de 1.000 pesetas por haber vivido del estraperlo. Logró salir de la cárcel de Ondarreta el 17 de julio de ese mismo año tras haber pagado la multa[213].
4.3.2. Tribunales Regionales de Responsabilidades Políticas (TRRP)
Tal y como hemos visto, la represión y la opresión fueron generalizadas contra aquellas personas que se tomaban por enemigas desde el mismo momento en que las columnas de los sublevados entraron en Hernani. La represión, además, se ejerció a nivel personal, político y económico, ya que llevaron a cabo asesinatos, distintas formas de encarcelamientos y múltiples modos de represión económica.
La ola de represión más continua se ejerció, en gran medida, durante los primeros meses y años posteriores a su entrada en el pueblo. Tras la guerra del Ebro y la ocupación de Cataluña, el régimen franquista se dispuso a diseñar una nueva jurisdicción, cuyo objetivo era castigar a los que “fortalecieron la revolución roja, mediante sus acciones u omisiones”, y “a los que colaboraron en reforzar la subversión contra la Nueva España” y en defensa de la República. Es decir, su objetivo era perseguir a todas las personas que habían tenido una actividad política durante la República.
Con ese objetivo, el 9 de febrero de 1939 aprobaron la Ley de Responsabilidades Políticas, así como los Tribunales Regionales de Responsabilidades Políticas para la ejecución de dicha ley. Con respecto a Hego Euskal Herria, a las personas de Gipuzkoa y Navarra las juzgaban en los tribunales de Pamplona<>Iruña, y a las de Bizkaia y Araba/Álava en los tribunales de Burgos. También se crearon Tribunales Regionales de Responsabilidades Políticas; el de Gipuzkoa se estableció en Donostia-San Sebastián y sustituyó a las Comisiones Provinciales para la Incautación de Bienes. La gestión de estos tribunales corría a cargo de los militares del ejército franquista, los magistrados y los militantes de la organización fascista FET-JONS, y, en el caso que nos ocupa, tenían el objetivo de castigar a los hernaniarras que tenían una ideología y una actitud contraria al estado franquista, es decir, buscaban castigar su ideología.
Se investigaron los bienes y finanzas de decenas de hernaniarras, e inspeccionaron a todas aquellas personas que pudieran tener tales rasgos ideológicos, aunque fueran mínimos. De hecho, se investigaron incluso a personas que se inclinaron a favor del levantamiento y el régimen franquista. Estos tribunales aplicaban principalmente tres tipos de penas: sanciones económicas, incapacitación laboral y condenas relacionadas con la libertad de elegir el lugar de residencia.
Aunque hubo decenas de investigados, juzgaron a unas 12 personas de Hernani, y tal y como ocurrió en el resto de los municipios de Euskal Herria, la mayoría fue condenada a pagar sanciones económicas. En los casos de Federico Uzcudun y José Olanorena se archivaron las sentencias o fueron absueltos. Pero también hubo penas severas, como, por ejemplo, la que le aplicaron a Julián Amilibia Machimbarrena, por formar parte de una familia de izquierdas reconocida y haber sido uno de los mandos de la Junta de Defensa de Deba como militante del PCE: le incautaron todos sus bienes (el caserío Eguzkitza incluido) y lo condenaron a un destierro de 15 años. Sin embargo, Julián, consciente que la persecución que había iniciado en su contra el régimen franquista, se refugió en el extranjero y se dirigió hacia Argentina al empezar la Segunda Guerra Mundial. En el caso de José María Cigarán, lo condenaron a pagar una multa de 8.000 pesetas por ser miembro del partido IR (Izquierda Republicana) y ser propietario de las sedes que alquilaba ese partido junto con los socialistas.
Amilibia Machimbarrena, Julián[214]
Nació el 9 de mayo de 1909 en Donostia-San Sebastián, y unos meses antes de la guerra, en diciembre de 1935, se fue a vivir al caserío Eguzkitza de Lasarte junto a su madre María del Carmen y su hermano Joaquín y su hermana María Asunción. También vivían con ellos en la misma casa los sirvientes Pedro Arocena y las hermanas Jesusa y Sotera Echaniz Eguino.
La familia Amilibia Machimbarrena era conocida en Gipuzkoa, entre otras cosas porque Eustasio y Miguel eran unos abogados conocidos que en 1934 se ocuparon de la defensa de los huelguistas. Julián, en su caso, estaba afiliado al PCE y a la organización JSU, y tras huir de Hernani con toda su familia se dirigió hacia Deba. Fue uno de los miembros destacados de la Junta de Defensa de ese pueblo hasta que el oeste de Gipuzkoa cayera en manos de los franquistas.
Se refugió en Bizkaia y luchó como miliciano. Pero en junio de 1937 lo hirieron en Artxanda en la defensa de la zona de Bilbao, a consecuencia de lo cual perdió su pierna derecha, por lo que el Gobierno Vasco lo evacuó a Ipar Euskal Herria y lo trasladó al hospital La Roseraie. Todos sus familiares siguieron el mismo camino, y, a pesar de que los hermanos siguieran luchando en Cataluña, al terminar la guerra se reunieron todos al norte de los Pirineos. Sin embargo, al estallar la Segunda Guerra Mundial, volvieron a huir todos juntos y se dirigieron hacia Latinoamérica. Julián se refugió en Chile y en Argentina, y no pudo volver a Euskal Herria. Murió en Australia en el año 1977.
En ese sentido, y a causa de la militancia política de la familia, le incautaron todos los bienes que estaban a su nombre por ser un miembro destacado de la comisión de defensa de Deba, y lo condenaron a un destierro de 15 años en noviembre de 1941[215].
Cigarán Rezola, José María
Nació el 21 de diciembre de 1888 en Andoain, y vivía en la Kale Nagusia de Hernani junto a su mujer Agustina Arrieta y sus hijos e hijas[216]. Estaba afiliado al partido de Izquierda Republicana de Hernani, y, además, tanto este partido como los socialistas tuvieron su sede en unos edificios que estaban a su nombre, aunque luego, a causa de una serie de reformas, los socialistas tuvieron que cambiar de sede.
Al estallar la guerra la familia decidió casi al completo quedarse en Hernani, salvo José María y sus hijos Tiburcio y José Joaquín, que se trasladaron en un principio a Bizkaia. Los hijos se alistaron en el Euskadiko Gudarostea, y tras caer en manos de los mandos franquistas del Cantábrico, se enfrentaron a la prisión y los trabajos forzados. En el caso de José María, logró huir por mar antes de que lo apresaran los golpistas y se refugió en el Estado francés durante unos meses, hasta que decidió presentarse en la frontera de Irun.
La Comisión de Incautación de Bienes de Gipuzkoa le confiscó todos los inmuebles y cuentas corrientes que estaban a su nombre a causa de su militancia política, pero la represión que iniciaron contra él no terminó ahí. En abril de 1939, poco después de que se aprobara la Ley de Responsabilidades Políticas, se llevó a cabo un juicio contra él en Pamplona/Iruña, donde condenaron a José María a pagar una multa de 8.000 pesetas por estar afiliado al partido Izquierda Republicana y haber mantenido la sede de ese partido y de los socialistas en inmuebles que estaban a su nombre[217].
Goitia Azcoitia, Julián
Nació el 6 de enero de 1890 en Oñati[218]. Albañil de oficio, apoyaba a los movimientos republicanos de Hernani y en 1934 se afilió al partido Izquierda Republicana en cuanto este se creó, por lo que al estallar la Guerra Civil decidió buscar refugio en el oeste de Euskal Herria por miedo a la represión de los golpistas, pero la policía franquista lo apresó en Elgoibar y lo encarceló en mayo de 1937. Los franquistas iniciaron un proceso en su contra que terminó en septiembre del mismo año porque el auditor de guerra propuso archivar su causa y condenar a Julián a una sanción económica de 500 pesetas tras cuyo pago recuperó su libertad y regresó a Hernani. Pero en septiembre de 1940 tuvo que soportar un segundo juicio a causa de su militancia política durante la época de la República, y en ese caso los franquistas lo condenaron a pagar una multa de 1.000 pesetas[219]. Tampoco hay que olvidar que a Julián también le incautaron el crédito hipotecario que tenía relativo a una casa de la calle San Marcial de Donostia-San Sebastián[220].
Ruiz Lizarraga, Julio
Nació en Pamplona/Iruña el 27 de septiembre de 1902, y vino a vivir a Hernani de niño, donde se casó con Pilar Novales. Antes de la guerra vivieron en una casa de la Kale Nagusia donde nacieron sus hijos.
Pero tras refugiarse en Bizkaia decidió enrolarse en el Euskadiko Gudarostea[211] y luchó en el batallón socialista Dragones, donde tras reorganizarse este en la 164a Brigada Mixta logró alcanzar el nivel de sargento[222].
Siguió luchando con la Brigada Mixta hasta los últimos puntos de resistencia de la orilla del Cantábrico, y en octubre de 1937 fue detenido y encarcelado por la armada naval franquista mientras intentaba huir en barco desde el puerto de Avilés (Asturias). Lo clasificaron como prisionero de clase “B” y el régimen franquista lo condenó a trabajos forzados en un batallón de trabajadores hasta mayo de 1939. Tras quedar libre regresó a Hernani, y poco tiempo después el Tribunal de Responsabilidades Políticas inició diligencias contra él, a consecuencia de lo cual se celebró un juicio contra él en noviembre de 1940 donde lo condenaron a pagar una multa de 300 pesetas por haber luchado contra el ejército golpista[223].
Ocariz Ataun, Emeterio
Ver el apartado sobre el tribunal militar.
Olano Yeregui, José
José Olano era vecino de Lasarte y médico del pueblo antes de la guerra, pero al empezar la Guerra Civil trabajó en la sede de la Cruz Roja que se instaló en Lasarte para cumplir con sus funciones, donde mantuvo una postura a favor de los golpistas que se refugiaron allí. Asimismo, al entrar los franquistas en el pueblo tuvo que dejar las 1.200 pesetas recaudadas para la Cruz Roja en manos de los golpistas, y se afilió a la organización FET-JONS y fue médico de los requetés de Gipuzkoa.
Pero el régimen franquista lo investigó por haber trabajado para la Junta de Defensa durante las primeras semanas de la guerra, por lo que el Tribunal de Responsabilidades Políticas emitió una sentencia en su contra en abril de 1940, mediante la cual absolvían a José Olano[224].
Salaverria Echeverría, Isidro
Ver el apartado sobre el tribunal militar.
Toledo Alberdi, Miguel José
Ver el apartado sobre el tribunal militar.
Usabiaga Jauregui, Marcelo
Ver apartado de la resistencia de la posguerra.
Uzcudun Beñaran, Federico
Ver el apartado sobre el tribunal militar.
Zamora Iribarren, José María
Ver el apartado sobre el tribunal militar.
Zapiain Elizondo, Miguel Ignacio
Nació el 19 de abril de 1886 en Hernani. Era comerciante de oficio y vivía en la Kale Nagusia junto a su mujer Regina Miranda y sus hijas María y Ramona[225].
Miguel Zapiain fue un miembro destacado del movimiento republicano de Hernani, y en 1922 fue elegido como concejal de Hernani en representación de Coalición Liberal Republicana. Llegó a ser interventor del ayuntamiento, pero nada más empezar la dictadura de Primo de Rivera en 1923 lo depusieron de su cargo. Sin embargo, durante la República fue miembro del partido Izquierda Republicana. No recuperó su escaño en el consistorio, pero fue elegido juez del Ayuntamiento de Hernani, un puesto que ocupó desde junio de 1934 hasta septiembre de 1936, es decir, hasta que los representantes en la lucha para la consecución de un Estatuto vasco presentaron su dimisión.
En el verano de 1936, cuando el frente de guerra se acercó a Hernani poco después de que empezara la Guerra Civil, huyó de su casa junto a su familia y se refugió primero en Donostia-San Sebastián y luego en Bayona[226].
El régimen franquista inició diligencias contra él por haber militado dentro del movimiento republicano y por haber sido juez consistorial. A pesar de estar viviendo en el extranjero, sus bienes fueron confiscados por la Comisión de Incautaciones de Bienes de Guipúzcoa, en concreto en la casa del número 36 de la Kale Nagusia[227]. Asimismo, el Tribunal de Responsabilidades Políticas lo condenó en mayo de 1940 en el juicio celebrado en su contra por la misma razón a pagar una sanción económica de 5.0 pesetas, a pesar de que viviera aún en el destierro, y, además, fue deshabilitado para ocupar cualquier cargo o responsabilidad pública durante cuatro años, ocho meses y un día[228].
[206] Testimonio de Kontxi Caracciolo Zuaznabar.
[207] Boletín Oficial de la Junta de Defensa Nacional de España, n° 22, del 16 de septiembre de 1936.
[208] AGA, Lista de los expropiados en Gipuzkoa durante la Guerra Civil.
[209] Podemos suponer que a causa del estraperlo.
[210] GPAH / AHPG // sig. GEZ03659_0012.
[211] HUA / AMH // B-4-II-13 (H250). Padrón municipal de habitantes, 1936.
[212] EAH / AHE // Fondo, Fondo del Departamento de Asistencia Social; Sección, Evacuacion; Subsección, Secretaria; Legajo 464.
[213] GPAH / AHPG // sig. GEZ03668_0040.
[214] Arizabaleta Gantxegi, I.., 2019.
[215] NAO /AGN // TRP_SENTENCIAS, Lb.3, N.1295.
[216] HUA / AMH // B-4-II-13 (H250). Padrón municipal de habitantes, 1936.
[217] NAO / AGN // TRP. Lb.1,N.202
[218] HUA / AMH // B-4-II-13 (H250). Padrón municipal de habitantes, 1936.
[219] NAO / AGN // TRP. Lb1., N.264.
[220] AGA.
[221] CDMH, sig. SM_PSET_118.
[222] CDMH, sig. PS_SANTANDER_D_7.
[223] NAO / AGN // TRP_SENTENCIAS_Lb2_N690.
[224] NAO / AGN // TRP. Lb.1, N.384.
[225] HUA / AMH // B-4-II-13 (H250). Padrón municipal de habitantes, 1936.
[226] HUA / AMH // A-3-53 (H108). Registro de comunicaciones (salida de documentos), 1938.
[227] AGA.
[228] NAO / AGN // TRP_SENTENCIAS_Lb1_N476.
