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Hernani y los hernaniarras
Antxon Agirre Sorondo, 1997
 HERNANIARRAS PARA LA MEMORIA | ANEXOS DOCUMENTALES |

 

ANEXOS DOCUMENTALES

 

RELACIÓN DE LAS CASAS EXTRAMURALES
DE LA VILLA DE HERNANI
QUE EN 1610 DIEZMABAN Y
TENÍAN SEPULTURA EN LA PARROQUIA
[292]

 

      Echazpuru (a menos de 1/4 de legua)

      Joancorena de Amador de Lasarte

      Molino de Osinaga

      Las ferrerías de Ereñoçu

      Casa de Bazterra

      Herrería de Ávilas (luego Avellatz)

      Casa de Lassa

      Herrería de Ubarratua

      Herrería de Urruçuno de yuso

      Herrería de Urruçuno de susso

      Herrería de Mezquite

      Herrería de Picoaga

      Herrería de Fagoaga (luego Fagollaga)

      Herrería de Aparrain

      Casa de Yçar-erdi

      Casa Arguindeguy

      Casa Diosteguy

      Casa Constrasea

      Casa Arriasu

      Casa Ochoarena (hoy Otzuanea-aundi y Otzuanea-txiki)

      Herrería de Herrotaran

      Casa Elorribia

      Casa Lastola (hoy Lastaola-goikoa y Lastaola-bekoa)

      Torre de Epela

      Casilla de Rementaldegui

      Casa Ybarluçe

      Casa Liçarraga

      Casa Erragu

      Casa Sansanategui

      Casa Çumady

      Casa Aquerregui

      Casa Orgolaga

      Casa Beroqui

      Casa Bernartena

      Casa Tellería (dos)

      Casa Ynsaurrondo

      Casa Mendoza

      Casa de Juanes de Arvide

      Casa Portu

      Casa Migueleña

      Casa Garro

      Casa Leocalde (dos)

      Casa Joanechorena

      Casa Yturnichoa

      Casa de Martín Urquia

      Casa Arozarterena

      Casa Ynpernorena

      Casa Epeso

      Casa de Laurenz de Añorga

      Casa Mariacorena

      Casa Echachoa

      Casa Lubelça

      Casa de D. Sevastián de Yarça

      Casa Portalecoechea

      Casa Marinachorena

      Casa Yuncidi

      Casa Portuesea

      Casa del capero

      Casa Vicarioçarrarena

      Casa Oquinenea

      Casa Palacio donde vivía María de Arreche

      Casa Sabalenea

      Casa de Joanes de Sara

      Casa Picondo

      Casa Martín-ederrena

      Casa Seroretegui

      Casa de Nicolás de Ayerdi

      Casa Martinperuserena

      Casa Burdincali

      Casa de Petri de Echarreaga

      Casa de Juan de Eldua

      Casa de Domingo de Aranlucea, propiedad de los hermanos de Joan López de Elduayen

      Casa Chominrrementariarena

      Casa Sastiga (luego Sagastiya)

      Casa Yturmendi

      Casa Arrieta

      Casa Elormendi

      Casa Olio

      Casa Echarreaga

      Casa Çavalaga

      Casa Ecolgor-chiqui

      Casa Marielus-andia

      Casa Marielus-chipi

      Casa Echagarai

      Casa Arriguren

      Casa Ollaquindegui

      Casa Guetaria

      Casa Eguzquiça

 

 

RELACIÓN DE FALLECIDOS DE HERNANI
EN LA EXPEDICIÓN
DE LA “ESCUADRA INVENCIBLE” (1588)
[293]

 

      Miguel de Lasaga, marinero. Enfermó y murió en el puerto. Sus padres vivían en Lasaga (Navarra). Tras él murieron su mujer e hijos.

      Laurenz de Añorga, murió en Lisboa antes de que partiera la escuadra, en 1588. Deja viuda y dos hijos pobres.

      Juanes de Açega, marinero que también murió en Lisboa antes de partir la nave. Deja mujer y dos criaturas muy pobres, y otro hijo natural también pobre.

      Juan Martínez de Alurralde, marinero, murió de enfermedad en la nao en ruta hacia Inglaterra. Deja viuda pobre con una hija, y padres viejos y pobres.

      Juanes de Arrondo, marinero, muere de enfermedad en Lisboa. Dejó mujer pobre.

      Juanes de Echeverría, marinero, murió con la nave llamada Santesteban con otros muchos en la costa de Inglaterra. Deja madre viuda y pobre.

      Carlos de Yarcabal, marinero en la misma nave, muere a la vez que el anterior. Deja padre viejo y una hermana, ambos pobres.

      Juanes de Ylarreta, grumete de la misma nave. Deja tía con mucha necesidad.

      Martín de Goyaran, marinero, perece con la nao Santa Marina, deja dos hijos legítimos pobres.

      Juanes de Arguindegui, marinero en la nave anterior. Muere en Lisboa estando la escuadra para partir. Deja padre pobre y dos hijos naturales, ya que estaba aún soltero.

      Domingo de Lasarte, grumete de la nao anterior. Muere en Lisboa de enfermedad. Deja a su padre tan pobre que no pudo hacerle funerales en Hernani y vive de lo que mendiga.

      Pedro de Cabreta, marinero en la nao anterior, pereciendo con ella. Deja hermana tan pobre que no le ha podido hacer funerales.

      Gonzalo de Sarove, marinero de la nao San Salvador, que murió en la nao al salir de Portugal. Dejaba primos y hermanos pobres.

      Santiago de Ylarreta, marinero de la misma nave, murió a la vez que el anterior estando en ruta. Dejó tía pobre, que no le pudo sacar funerales.

      Juanes de Camora, marinero en la anterior, muere al partir. Deja padre viejo y pobre con hermanos. No tenían dinero para hacerle funerales.

      Martín Pérez de Elduayen, marinero en la nao Santiago, murió de enfermedad en el hospital de Lisboa. Deja familiares pobres.

      Gabriel Cardel, marinero, falleció al quemarse su nao en el puerto de Pasajes el 22 de octubre de 1588. Dejó a su padre pobre.

      Pedro de Azpiroz, marinero en la Mari San Juan, muerto en Lisboa. Deja mujer pobre con dos criaturas.

      Juan Pérez de Anachuri. Murió en Lisboa de enfermedad. Deja mujer pobre con dos hijos y una hija.

      Martín Araño de Verrayarfa, marinero, murió en Lisboa de enfermedad. Dejó mujer e hija pobres.

      Juanes de Berrayarga, marinero. Murió en Lisboa de enfermedad. Deja dos hermanos y una hermana, todos pobres.

      Domingo de Beldarrayn, marinero. Muere en Lisboa de enfermedad. Deja mujer y tres hijos pobres.

 

 

EL CORREO DE HERNANI EN EL SIGLO XVIII[294]

 

      En 1751 se concede a Joseph Antonio de Barandiarán, vecino de Urnieta, la conducción del “correo para el extranjero” entre Tolosa, Urnieta y Oiartzun por un período de cuatro años. Las condiciones más importantes del contrato son:

 

1º. Se ocuparía de cubrir las tres legua que separan Urnieta de Tolosa, y las tres y media de la primera a Oiartzun con dos caballerías y un postillón, cobrando del Gobierno un real y del responsable provincial de Postas un real y medio por legua y caballería.

2°. Por el transporte tanto de documentos oficiales como de los que envíe gente extranjera o gentilhombres, cobrará las tarifas establecidas.

3º. Deberá exigir firma tanto a la entrega como a la recogida.

4º. Si por mal tiempo u accidente debe detenerse, tendrá que dar constancia de ello a las autoridades del lugar donde se apee.

5º. Tendrá Barandiarán que poner fiadores para la firma del contrato.

6º. No podrá en dicho tiempo pretender aumento de precio en la concesión por ninguna razón.

7º. A su cuenta corre el poner a un jinete que recoja y entregue diariamente en San Sebastián la correspondencia (téngase en cuenta que la ruta de postas, como el Camino Real arriba señalado, no pasaba por San Sebastián). Por este servicio se le dará 1.050 rs. anuales, al margen de lo que cobre por cada servicio.

 

      Diez años antes, en 1741, las tarifas de las postas oficiales eran: a los correos profesionales se les cobraba por cada caballo y legua 3 ½ reales de vellón. Al postillón se le daba un real por legua, con lo que dos caballos por legua salían a 8 rs. Los particulares pagaban 1 ½ rs. más por legua, esto es: 9 ½ rs. Si se quería despachar un correo urgente se cobraba 14 ½ rs. por legua y un plus de 1/10 del importe total para la Real Hacienda. Un ejemplo: de Madrid a Toledo había 12 ½ leguas de distancia, por lo que un correo urgente cobraba: 14 ½ x 12 ½ = 182 reales y 25 ½ maravedís. A ello había que sumar 18 reales y 9 3/10 maravedís para el fisco. En todos los casos se abonaba la cantidad antes de la partida.

 

 

REGLAMENTO DEL TAMBORILERO MUNICIPAL

 

      En 1910, el Ayuntamiento de Hernani estableció un modelo de contrato con el tamborilero municipal que luego sería copiado por otras poblaciones como Rentería. Sus 16 puntos eran los siguientes:

 

1º. El tamboril tiene por objeto solemnizar las fiestas tocando principalmente las tardes de los festivos y los días que le designe el alcalde.

2°. Tocará hacia las 9 de la mañana de los días festivos, recorriendo las calles desde la Playa Mayor. Si hiciese mal tiempo, dará su paseo por los arcos, por espacio de cinco minutos cuando menos. Si el tiempo lo permite, hará también ronda las vísperas de los días solemnes que son: Ascensión del Señor, Pentecostés, Corpus Christi, 2 de junio y San Juan, así como al anochecer de Pentecostés, en la procesión del Corpus y el día de la Octava hacia las 9 de la mañana; tocará en la Ezpata-dantza el Sábado Santo por la mañana cuando las campanas tañen a Gloria, el Jueves Gordo y los dos últimos días de Carnaval. Tocará en la plaza un Zortziko después de la misa de 11 siempre que no termine después de las 12, en cuyo caso por costumbre inveterana no se toca, y los segundos días de Pascua de Resurrección, Pentecostés y Navidad. Durante el verano, a la puesta del sol vendrá tocando desde el juego de pelota a la Plaza para continuar hasta la oración. (Por acuerdo del 28 de junio de 1919 se incluyó en la lista la Fiesta del Árbol y la Octava del Corpus).

3º. El tamboril tocará las alboradas en los días de costumbre, que son: 1 de enero, día de Reyes, la Candelaria, Pascua de Resurrección, Pascua de Pentecostés, Ascensión, Corpus Christi, 2 de junio, San Juan, Santiago, San Ignacio, 15 de agosto, 8 de septiembre, Nuestra Señora del Rosario, 8 de diciembre y día de Navidad. Acompañará al Ayuntamiento desde la casa consistorial a la iglesia y viceversa los días de año nuevo, Corpus Christi. 2 de junio, San Juan y el día de la Purísima, y al señor alcalde a su domicilio, salvo que de ello le dispensare, el día de la toma de posesión del nuevo Ayuntamiento. Tocará también en público todos los días de fiesta por la tarde desde las 3,30 hasta el toque de oración, a partir del 1 de octubre y hasta el primer domingo de Cuaresma en la Plaza, y desde Pascua de Resurrección empezando a las 5 hasta la oración (con los intervalos necesarios para descansar) en el juego de pelota. Siempre que el tiempo lo permita, la banda de tamborileros ejecutará también el 13 de junio en Ereñozu, el 29 de junio en Lasarte y el día 8 de septiembre en Zikuñaga. Dejará de tocar el Domingo de Pasión, el Domingo de Ramos y el 1 de noviembre por la tarde y en todo tiempo durante los oficios religiosos en la parroquia, y el 15 de agosto.

4º. La banda de tamboriles constará ordinariamente de tres individuos: tamborilero jefe, segundo, y tambor o atabalero.

5º. Siempre que toquen en público lo harán los tres y para cualquier función particular deberán obtener el competente permiso del alcalde.

6º. Solamente en caso de ausencia, enfermedad o expresa autorización del alcalde podrá excusarse de tocar cualquiera de ellos, poniendo en este caso un sustituto a su cuenta, siempre que no se le releve de esta obligación.

7º. Bajo ningún pretexto podrán ausentarse de la población los días que tengan obligación de tocar sin previo permiso del alcalde.

8º. El encargado de arreglar los papeles será el tamborilero primero, a quien deben obediencia los otros dos para cuanto se relaciona con el buen orden y disciplina de la banda. Tendrá obligación de arreglar y tocar cuatro nuevas tocatas al año cuando menos, entregando una copia a la alcaldía que dispondrá en todo tiempo de ella con entera libertad.

9º. Respetando una antigua costumbre se toleran las alboradas a particulares, pero tanto en ellas como en cualquier otro caso tendrán que intervenir los tres, obligándose a ello siempre que dos de ellos quieran. Las ganancias se repartirán en la proporción que unánimemente convenga y en caso de desavenencia el 50 % para el primero, el 30 % para el segundo y el 20 % para el atabalero.

10°. Para las faltas que cometan los tambolileros se establecen penas de represión, multa, suspensión y destitución. Las tres primeras podrá imponerlas el alcalde o cualquier concejal que haga sus veces y la cuarta el Ayuntamiento. Sólo se podrá decidir la destitución si en el término de seis meses se hacen acreedores a dos de las otras faltas.

11°. Los tambolileros podrán recurrir al Ayuntamiento para exponer sus quejas o proponer cualquier reforma, alteración o adición al presente reglamento.

12°. Podrá el Ayuntamiento reformar o revocar cualquier disposición que el alcalde o algún concejal tome sobre el tamboril o tamborileros.

13°. Cualquier acuerdo que el Ayuntamiento tome se considerará como adición al presente reglamento, quedando a cargo del mismo la interpretación de todos los artículos.

14°. Los sueldos son: 500 pesetas anuales para el tamborilero primero, 300 pesetas el segundo y 200 pesetas para el atabalero.

15º. El primer músico juglar tendrá obligación de instruir a un joven en el silbo, silbóte o bajo, sin exigirle retribución alguna.

16°. Los músicos juglares deberán evitar toda reunión con malas compañías y precaverse del vicio de la embriaguez.

 

 

 

 

[292] MURUGARREN ZAMORA, Luis. Relación de las casas extramurales de la villa de Hernani que en 1610 diezmaban y tenían sepultura en la parroquia. Boletín de la Real Sociedad Bascongada de los Amigos del País. Año XXVI, cuaderno 4. San Sebastián, 1970. pp. 495 ss. Y también: A.M.H. E-4/III/2/4, fol. 12.

[293] TELLECHEA IDIGORAS, José Ignacio. Otra cara de la Invencible. Op.cit.. pp. 459 ss.

[294] RODRIGUEZ CAMPOMARES, Pedro. Itinerario de las Carreras de Posta. Imprenta de Antonio Perez de Soto. Madrid, 1741. p. 67. Edición facsímil del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones. Madrid, 1968.

 

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