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HERNANI 1960-2021
Violencia de motivación política y graves violaciones de derechos humanos
Javier Buces Cabello, 2022

 

2.
FALLECIDOS

 

Cadáveres de Arbelaitz y Elizondo
(
Diario Vasco, 9 de septiembre de 1980).

 

      Desde 1960 y hasta la actualidad, y de manera concreta entre los años 1973 y 2012, se han identificado 34 fallecidos derivados de la violencia de motivación política en el marco de conflicto vasco, en Hernani o hernaniarras fuera del municipio.

      Atendiendo a las causas de estas muertes, en 16 de los 34 casos se produjo una violación del derecho a la vida, y por tanto una grave vulneración de derechos humanos, atendiendo a las directrices y consideraciones del derecho penal internacional y el derecho internacional de los derechos humanos. En este sentido, la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) de 1948 consideraba “esencial” que los derechos humanos fueran protegidos, y fijaba en su artículo tercero que “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”[199]. Posteriormente, el artículo segundo del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (CEDH), consagraba este derecho[200], si bien, según Angoitia y Lasagabaster, desde “una dudosa convicción”, ya que se distanciaba del artículo tercero de la DUDH al describir de manera más precavida este derecho, el cual quedaba supeditado a la protección de la ley[201].

      En cambio, los 18 fallecidos restantes se produjeron a partir de hechos derivados de la violencia política en Euskal Herria, si bien no pueden ser consideradas víctimas de una violación del derecho a la vida. No obstante, tal y como veremos posteriormente, en algunos de estos 18 casos existen dudas razonables sobre el suceso que derivó en el fallecimiento; casos en los que un acceso a la documentación generada por los cuerpos policiales y las autoridades españolas podría aclarar definitivamente las causas de la muerte.

      Por otra parte, en torno a la violación del derecho a la vida y otros fallecimientos a consecuencia del conflicto político, a lo largo de los últimos años se han propuesto diferentes enunciados centrados principalmente en dos factores: el modo en el que se produjeron los hechos y la autoría. Además, algunas entidades como la Diputación Foral de Gipuzkoa, han sugerido categorías que contemplan a las víctimas mortales “derivadas de la violencia colectiva con resultado de muerte”[202].

      A modo de síntesis, en 2008 la Dirección de Derechos Humanos del Gobiernos Vasco emitió un informe relativo a las víctimas de violaciones de derechos humanos de motivación política a partir de 1968. Además, estableció unas categorías atendiendo a las circunstancias en las que se dieron los fallecimientos, para aquellos casos en los que los responsables eran miembros de las FSE y grupos parapoliciales que no habían sido incluido en el listado la Dirección de Atención a las Víctimas del Terrorismo (DAVT)[203]:

1. Por intervenciones de las fuerzas de seguridad

      — Bajo custodia policial. Tortura

      — Centros penitenciarios

      — En controles de carretera o similares

      — Por confusión, abusos y otros

      — En altercados o fuera de servicio

      — En manifestaciones y movilizaciones diversas

2. Por parte de grupos parapoliciales, ultras y otros que no han sido considerados en el listado de la DAVT

      — Atentados

      — Secuestros

      — Agresión sexual

      — En manifestaciones

      — Amenazas y bienes

3. Por la aplicación de la pena capital

4. Desapariciones

 

      Posteriormente, en 2013, la Secretaría General de Paz y Convivencia del Gobierno Vasco elaboró un nuevo informe relativo a las “vulneraciones de derechos humanos en el caso vasco (19602013)”. Con respecto a las violaciones del derecho a la vida, se estableció una clasificación diferenciada en función del agente victimario[204]:

1. ETA y otros grupos que han empleado la violencia

      — En atentados

      — Secuestros con muertes

2. Desde el Estado y las FSE

      — Personas muertas bajo custodia policial

      — En controles de carretera o similares

      — Por confusión, abusos y otros motivos

      — En altercados o agentes fuera de servicio

      — En manifestaciones y movilizaciones diversas

3. Grupos parapoliciales y de extrema derecha

      — En atentados y agresiones con muerte

      — En manifestaciones y movilizaciones diversas

 

      Con respecto a la categorización de violaciones de derechos humanos elaborada por la Diputación Foral de Gipuzkoa en 2015, centrándonos en los fallecimientos, se distinguía entre aquellas personas que habían padecido una violación del derecho a la vida de “otros hechos derivados de la violencia colectiva con resultado de muerte”[205]:

1. Conculcación del derecho a la vida

      — Atentados

      — Por disparos

      — Bomba

      — Paquete bomba

      — Otros: cócteles molotov, lanzagranadas...

      — En aplicación de la pena capital. Fusilamientos

      — Bajo custodia policial

      — Torturas como posible causa

      — Disparos

      — Por condiciones inhumanas (frío, hambre, cansancio.)

      — Secuestros con resultado de muerte

      — Desapariciones

      — Casos que necesitan mayor contraste e investigación

2. Otros hechos derivados de la violencia colectiva con resultado de muerte

      — Suicidios

      — FSE, por afectación psicológica

      — En el interior de las prisiones

      — Expresos y tercer grado

      — Intentos de suicidios frustrados

      — Casos que requieren más investigación

      — En diversas circunstancias y/o accidentes

      — Por disparos entre cuerpos policiales

      — Accidentes de tráfico en visitas a cárceles

      — En persecución o enfrentamiento armado

      — Explosión de los propios artefactos o manipulación de armas

      — Muertos en situación de deportación

      — Otros casos

 

      Posteriormente, en 2016, la Secretaría General para la Paz y la Convivencia del Gobierno Vasco elaboró los “retratos municipales de las vulneraciones del derecho a la vida” entre 1960 y 2010, distinguiendo los casos que podían certificarse como violaciones del derecho a la vida, de aquellos “con insuficiente clarificación”[206]. En lo que respecta a Hernani, la única muerte que figura como caso sin clarificar es la de Antonio Murillo Chacón, no por dudas sobre los hechos que causaron la muerte, sino por los diferentes pronunciamientos sobre la autoría[207].

      Por último, el Foro Social Permanente, en el que participan 17 organizaciones de la sociedad civil, estableció en octubre de 2018 unas “categorías de sufrimiento”. En lo que respecta a fallecimientos, estos están incluidos en la categoría de “sufrimientos derivados de la vulneración del derecho a la vida”, en los que además de muertes se incluyen “enfermedad”, “dolor” y “consecuencias físicas” relativas a heridas y mutilaciones[208]:

— Muertes provocadas por agentes que han ejercido la violencia (ETA, Estado, grupos parapoliciales, GAL, Batallón Vasco-Español...).

— Muertes provocadas por la política penitenciaria de excepción.

— Ejecuciones.

— Ejecuciones extrajudiciales.

— Muertes provocadas por abusos policiales.

— Muertes provocadas por enfrentamientos.

— Muertes provocadas por desapariciones forzosas.

— Muertes provocadas por el uso calculado de la droga.

— Muertes provocadas por la dispersión y por medidas políticas de excepción.

— Suicidios.

 

      En cualquier caso, en este documento se ha utilizados la categorización elaborada por la Diputación Foral de Gipuzkoa en 2015.

      Por otra parte, si atendemos al triple pilar de verdad, justicia, y reparación (más garantías de no repetición) que debe subyacer y ser la aspiración normativa ante fenómenos de violación sistemática de los derechos humanos[209], el acceso a la verdad, a la justicia y a la reparación difieren significativamente entre los casos. Así, todos los atentados mortales perpetrados por el BVE y ETA en Hernani (o contra hernaniarras en otras localidades) fueron investigados, juzgados y sentenciados. En el caso de los cometidos por el BVE, todos ellos fueron atribuidos a Ladislao Zabala e Ignacio Iturbide, quienes en 1981 fueron condenados a un total de 231 años de cárcel como responsables de siete muertes. Sin embargo, en los que la autoría corresponde a los GAL, los casos han sido sobreseídos[210]. En cuanto a los cinco militantes de ETA fallecidos en enfrentamiento con agentes policiales, en ninguno de los sucesos se ha procesado judicialmente a los agentes responsables por una hipotética desproporcionalidad de éstos, a pesar de las denuncias públicas e interpuestas en los juzgados. Más aún, en la mayor parte de los casos los familiares han denunciado falta de información oficial sobre el suceso desde el primer momento[211].

      En lo que respecta a los actos de reparación, como tónica general las víctimas de violación del derecho a la vida, causadas por lo que el historiador Gonzalo Wilhelmi ha definido como violencia política estatal (entre lo que se incluye grupos de extrema derecha o parapoliciales y el terrorismo de Estado[212]), han tenido un reconocimiento y apoyo social amplio en Hernani desde el primer momento del suceso. Sin embargo, el largo camino que han tenido que recorrer para ser reconocidas e indemnizadas oficialmente, la ausencia de investigación por parte de la administración competente en cada período histórico, y la percepción de haber recibido un trato diferenciado con respecto a otras víctimas mortales de motivación política, son tres factores que provocan que sus familiares se consideren en su mayoría víctimas de segunda. Como ocurre en otros casos, el reconocimiento institucional (a excepción del Ayuntamiento de Hernani) ha llegado para ellos tarde y no con la intensidad y el grado de reparación que han observado para otras víctimas[213].

      Por el contrario, las víctimas de ETA han estado estigmatizadas, e incluso han sufrido el desprecio de una parte considerable de la sociedad hernaniarra durante décadas. Sin embargo, fueron desde finales de la década de los 90 reconocidas, reparadas y amparadas (a excepción del Ayuntamiento de Hernani) en virtud de una legislación específica aprobada en las Cortes Generales[214].

 

Cadáveres de Arbelaitz y Elizondo
(
Diario Vasco, 9 de septiembre de 1980).

 

      Por último, los militantes de ETA fallecidos en enfrentamientos con agentes policiales han contado con un reconocimiento social similar al de las víctimas del derecho a la vida causadas por la violencia política estatal, si bien, al ser personas fallecidas oficialmente en enfrentamientos, no han recibido ningún tipo de reconocimiento institucional, a excepción de las distinciones y pronunciamientos auspiciados por el Ayuntamiento de Hernani[215].

      Por tanto, existen respuestas diferenciadas en cuanto al reconocimiento institucional y social en función de estatus de la víctima, pero sobre todo del agente victimario. Sin embargo, en todos los casos, las entrevistas realizadas tanto por Aranzadi como por otros organismos y medios de comunicación, señalan una revictimización, un sufrimiento añadido, para los familiares de las personas fallecidas cuando el reconocimiento institucional o social (dependiendo del caso, tal y como se ha señalado en los párrafos anteriores) no ha existido o ha llegado trascurridas varias décadas.

 

 

 

[199] Asamblea General de Naciones Unidas, 1948.

[200] Consejo Europeo, 1950.

[201] Angoitia y Lasagabaster, 2009, pp. 23-45.

[202] Aranzadi et a l., 2015.

[203] Landa, 2008, p. 27.

[204] Carmena, 2013, pp. 9-10.

[205] Aranzadi et al., 2015.

[206] No existe un documento único correspondiente a estos “retratos municipales”, sino que cada municipio cuenta con su documento propio descargable en formato pdf en la web del Gobierno Vasco: https://www.euskadi.eus/retratos-municipales/web01-s1lehbak/es/

[207] Gogora, 2016.

[208] Foro Social Permanente, 2018.

[209] Asamblea General de Naciones Unidas, 2005.

[210] Fonseca (coord.), 2014. Con respecto a la sentencia condenatoria contra Zabala e Iturbide, el tribunal señalaba en sus conclusiones que habrían "decidido actuar por su cuenta", por lo que se ocultaba de este modo la connivencia del BVE con el aparato de seguridad del Estado (Baby, 2021, pp. 547 y 592).

[211] Entre otros: Para el caso de Juan Mari Ormazabal, se ha recabado el testimonio de su hermana, Goreti Ormazabal. Asimismo, en el resto de casos las noticias publicadas fundamentalmente en el diario Egin se hacen eco de estas denuncias.

[212] Wihelmi, 2016, pp. 393-395.

[213] Véase apartado 5.1.

[214] Ibídem. Ley 32/1999 de 8 de octubre, de Solidaridad con las víctimas del terrorismo. BOE, 9 de octubre de 1999, N° 242.

[215] Ibídem.